Área de Cohesión Social e Igualdad.
Resolución de la Presidencia núm.4439/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación para los Municipios y Entidades Locales Autónomas (ELAs) de la provincia de Sevilla, 2015-2016.
IU lleva unos días indagando qué ocurre con la puesta en marcha de dicho Programa, que desde su publicación (ya han pasado 2 meses) y según la información recabada en Asuntos Sociales del Ayuntamiento aún no se han iniciados los trámites para ejecutarlo.
Por Resolución nº: 5148/2015 de Fecha 11/12/2015 a Espartinas se le ha concedido 29.359,10 € objetivo crear empleo de un mínimo de 15 días de contrato y un máximo de 3 meses. Nos consta que en otros municipios ya están trabajando.
Artículo 5. Requisitos de los destinatarios:
Los destinatarios finales de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar empadronados en Entidades Locales de la Provincia de Sevilla a 1 de enero de 2015.
2. Pertenecer a una unidad familiar en umbrales económicos inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las unidades familiares de un solo miembro, al 1,5 del IPREM para unidades familiares de dos y tres miembros, y a 2 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros; conforme al importe establecido en el Anexo III.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende, por unidad familiar la que se contempla en el artículo 82 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
▪ En caso de matrimonio no separado legalmente, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
2. Los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
▪ En defecto de matrimonio (parejas de hecho registradas formalmente), o en los casos de separación legal, la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
▪ No se considerarán incluidos en la Unidad Familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio.
▪ Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
Tendrán prioridad aquellas personas pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes a su cargo y miembros de unidades familiares que no hayan tenido durante 2015 un contrato de trabajo correspondiente al Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal de la Diputación. Igualmente serán prioritarios los contratos en algún miembro de las unidades familiares en las que convivan jóvenes que tengan dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios.
En cuanto a las condiciones ver el artículo 6, donde se dice: "La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.000 euros en cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de diferente duración al mes".
Ver completamente el BOP pinchando aquí.
Ante cualquier duda sobre este Programa pueden consultarnos al email
Gracias por leernos, seguimos trabajando por la Espartinas que queremos.