ACTUALIDAD

Ni una menos, ni una más, igualdad radical.

 

MANIFIESTO Y PROPUESTA DEL GRUPO IZQUIERDA UNIDA- ESPARTINAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACÍON ANUAL DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

INTRODUCCIÓN

Cada 25 de noviembre se celebra el Día Internacional Contra la Violencia de Género. Esta fecha conmemorativa fue escogida por la ONU para recordar a las hermanas Mirabal, tres activistas políticas que fueron brutalmente asesinadas ese día de 1960 por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo; pero la violencia de género es algo que tristemente nos acompaña desde casi el principio de la civilización. El origen de esta desigualdad ha sido situado por autores como Morgan y Engels, en el surgimiento de la propiedad privada y de la práctica de la monogamia, que propició el deseo del hombre de transmitir a sus hijos las posesiones que había obtenido, surgiendo un nuevo concepto: la herencia, para lo cual debía asegurarse de la fidelidad de la mujer, creando severos castigos para aquellas que infringiesen esta norma.

De esta forma surgió un nuevo orden social y familiar (el patriarcado), en el que la dominación económica y física del hombre determina el papel público de este frente al papel de la mujer a la que se la confina en el ámbito privado a través de códigos éticos, morales y religiosos creados ex profeso con ese fin, instaurándose una socialización diferencial entre mujeres y hombres que aún perdura en la actualidad.

 

Esta socialización perdura a lo largo de toda la vida, pero es especialmente influyente en la infancia, creando unos prejuicios de género que proclaman que el hombre está mejor dotado para la vida pública y que el papel de la mujer se encuentra en el ámbito doméstico, asignando valores distintos a cada sexo. Sin embargo, las teorías actuales defienden que el sexo no es un valor determinante, sino que el papel que desempeñan uno y otro sexo es de origen sociológico, y que han sido los varones los que han establecido cual debía ser el rol que debían desempeñar uno u otro.

Según las Naciones Unidas, la violencia de género constituye manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la discriminación de esta y a su dominación por parte del hombre.

Carolina Bolea Bardón, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, asevera que la violencia de género no es un fenómeno nuevo, aunque a veces dé esa sensación por su visualización actual a través de los medios de comunicación; sin embargo, dichos medios no comenzaron a preocuparse por este problema hasta la década de los años 80. Pero lo que hizo que la sociedad y la clase política española tomara conciencia del problema fue sin duda la muerte de la granadina Ana Orantes a manos de su exmarido en 1997 tras relatar toda una vida de maltrato en una televisión nacional. No es hasta ese año 1997, cuando empezaron a elaborarse estadísticas sobre mujeres muertas por violencia de género, ya que las existentes anteriormente se englobaban dentro del concepto penal de parricidio; y no es sino a partir de 1999 cuando puede empezar a hablarse de unas estadísticas objetivas sobre violencia de género

Para erradicar esta desigualdad, se pusieron en marcha las políticas de discriminación positiva como políticas públicas que otorgan un tratamiento preferencial en el reparto de ciertos recursos básicos a los miembros de grupos que han estado sometidos en el pasado a un régimen discriminatorio, las cuales, aunque aparentemente suponen una discriminación para las personas que no integran los grupos a los que se dirigen, están destinadas a disminuir o hacer desaparecer desigualdades fácticas.

Estas políticas, y la cada vez mayor concienciación y visualización del fenómeno de la Violencia de Género, dieron lugar a numerosas reformas legislativas, iniciándose estas en 1989, dando lugar posteriormente a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género, que en su art. 1.3 define qué se considera violencia de género, la cual comprende todo acto de violencia física, psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o las privaciones arbitrarias de libertad.

La característica principal de las modificaciones que introdujo es la ya referida discriminación positiva, en diversas materias, a favor de las mujeres. También ofrece amparo a las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, siempre que conjuntamente se haya producido un acto de violencia de género. Por primera vez, a través de esta Ley, se enfoca la violencia de género de un modo integral y multidisciplinar que comienza por el propio proceso de socialización, crea la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la figura de Fiscal contra la violencia sobre la mujer.

Han sido muchos los avances legislativos, políticos, sociales y tecnológicos que se han producido desde la promulgación la referida Ley, tales como el teléfono 016, creado por la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la Mujer para facilitar información y asesoramiento jurídico a estas víctimas, la Telepulsera, que permite tener localizado al supuesto maltratador y conocer de manera inmediata si invade el circulo de protección de la víctima, la creación de Unidades especializadas en la materia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc; así como el desarrollo de la referida Ley por otras posteriores, tales como, en el caso de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral Contra La Violencia de Género; sin embargo dichas medidas , aunque eficaces, no han sido suficientes para erradicar esta lacra vergonzante para cualquier sociedad, máxime si hablamos de países como el nuestro, situado en los que popularmente se define como del primer mundo. Y esto es así porque la discriminación de la mujer es un fenómeno casi tan antiguo como la propia sociedad, fruto de la dependencia económica de las mujeres con respecto al hombre y de que han sido estos quienes han detentado el poder a todos los niveles.

La violencia y la coacción han sido históricamente uno de los instrumentos más efectivos para la subordinación de unos seres humanos a otros, y está presente en todos los ámbitos de convivencia, pero se hace especialmente grave cuando se produce en el núcleo familiar, siendo los varones generalmente más violentos que las mujeres, debido también a la socialización que han recibido. Por otra parte, la evolución reciente de la legislación penal en materia de violencia de género ha producido en algunos hombres la sensación de que se están vulnerando sus derechos y que les deja indefensos ante posibles conflictos con sus parejas, abocándoles a una situación que en algunos casos degenera en violencia. Esta sensación ha sido reforzada por la opinión de algunos profesionales de la esfera judicial que denuncian que en algunos casos se utiliza a los hijos como instrumento para obtener ventajas económicas en las separaciones, convirtiéndoles en víctimas de sus propios progenitores. Quizá sea ahí donde los ayuntamientos podrían desempeñar un papel clave, por su cercanía, creando mecanismos de asesoramiento que den salida a situaciones de crisis de pareja a través de procedimientos como la mediación familiar; procedimiento extrajudicial y voluntario en el cual un tercero, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, que informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto con el fin de facilitar vías de diálogo y la búsqueda por éstos de acuerdos justos, duraderos y estables y al objeto de evitar el planteamiento de procedimientos judiciales contenciosos, o poner fin a los ya iniciados o bien reducir el alcance de los mismos. (conflicto familiar que surja entre cónyuges, parejas de hecho (estables o no), entre padres e hijos, abuelos con nietos, entre hijos o los que surjan entre los adoptados o acogidos y sus familias biológicas, adoptivas o de acogida; preferentemente los relativos al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, disolución de bienes gananciales o en copropiedad, cargas y ajuar familiar, así como, en general, aquellos otros que se deriven o sean consecuencia de las relaciones paterno-filiales y familiares).

En cuanto a los casos graves que den lugar a situaciones de violencia doméstica y de género, también pueden hacer una gran labor, debido a su cercanía con los vecinos, proporcionándole a las víctimas el asesoramiento jurídico necesario, así como facilitándole todos los medios para que se sientan atendidas y protegidas desde el primer momento; para lo cual habría que dotar a los ayuntamientos de personas expertas en esta materia que supieran canalizar adecuadamente estos problemas.

 

 

De ahí que el Pleno del Ayuntamiento de __________/ del Ayuntamiento de Espartinas de _________ se comprometa:



  • A realizar una Declaración de Municipio/Provincia libre de violencia de género; que es una primera medida del rechazo frontal hacia esa lacra social. Evidentemente dicha declaración no puede quedarse en una declaración formal, debe tener una dimensión real y cuantificable que se concrete en propuestas adecuadamente presupuestadas y llevadas a cabo.

     

  • A permitir que los protocolos de actuación contra la violencia en el seno del Ayuntamiento/Diputación sean llevados a cabo por personal preparado para tal actuación. Debido sobre todo a la delicadeza del tema tratado, no solo físicamente, si no emocionalmente.



  • A reforzar los recursos económicos y humanos destinados al desarrollo de políticas de igualdad activas, integrales y participativas, por la consecución de una Sociedad libre de violencia de género, poniendo especial atención a mujeres migrantes y en situación de especial vulnerabilidad.

     

  • A desarrollar políticas encaminadas a la abolición de la prostitución, como forma extrema de violencia de género. Ejecutando políticas activas para erradicar todas las formas que tenga relación con la explotación sexual; con especial atención a las ordenanzas de publicidad y todas aquellas que de forma directa o indirecta permitan o faciliten el desarrollo de actividades encaminadas a dicha explotación.

     

  • A eliminar la publicidad discriminatoria o denigrante de las mujeres, bien desde los soportes, publicaciones o transportes públicos (marquesinas, autobuses taxis, guías, o información turística,…) bien no contratando con medios privados que la mantengan o potencien.

     

  • A implantar actividades escolares complementarias con planteamientos que potencien valores no sexistas contrarios a cualquier tipo de discriminación. Estas deben realizarse desde la más tierna infancia, porque solo educando podremos llegar algún día a erradicar este tipo de violencia, aprendido, por desgracia, en el seno de la familia.



 

 

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